Esta Cámara, plenamente consciente de la necesidad de aplicar estos principios éticos, recuerda a sus asociados, toda la normativa existente en materia de mejores prácticas, tanto al interior de cada una de ellas, como a nivel de la legislación nacional, con el fin de dejar claramente manifiesta nuestra voluntad de sujetarnos a ellas, para todo lo que se refiere a los aspectos procedimentales de la aplicación de los contenidos de este Código.
Enunciar las leyes y reglamentos.
Además, ha querido establecer el siguiente procedimiento, con el fin de que quede claro nuestro compromiso con las mejores prácticas, es decir, con los comportamientos éticos.
- La Cámara habilitará una línea de denuncia absolutamente confidencial.
- La Cámara constituirá una Junta de Notables o Comité de Ética, encargado de llevar adelante los procesos.
- Los procesos tendrán un tiempo razonable de notificación y descargo, no mayor de 30 días. En el transcurso del mismo, los Notables podrán dirimir el conflicto, llamar a declarar, o resolver, según corresponda.
- Si se comprueba la veracidad de la falta, los Notables poseen la facultad de decidir la pena a imponer, la cual puede consistir en: sanción permanente hasta la resolución o expulsión del asociado por medio de una publicación en los principales diarios nacionales.
- El presente Código de Ética, debe ser parte fundamental de los contenidos propios de la inducción para cada nuevo asociado
- Cada asociado a la Cámara, debe realizar pública adhesión a éste Código y a sus procedimientos.
- Se trata de instancias de carácter ético, no jurídico y como tales, su procedimiento no poseerá las formas de los procesos legales, sino que buscarán la solución alternativa de los conflictos, tanto en su forma como en su contenido y procedimientos.