Medidas precautorias

Medidas precautorias

Medidas que pueden ser ordenadas por la Superintendencia General de Valores en caso de detectar algún desorden grave del mercado, para evitar daños de imposible o difícil reparación a los inversionistas o cuando se tenga indicios de la comisión de un delito. Las medidas de este tipo previstas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores son i) la suspensión temporal de las cotizaciones de las bolsas, ii) la suspensión de la negociación de determinados valores, sea en bolsa o en ventanilla, iii) la exclusión temporal de la negociación de determinados valores, iv) la clausura provisional del establecimiento y v) la suspensión de la publicidad o propaganda.

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