CAV (Cuenta de Administración de Valores)
Carteras compuestas por valores administrados por los puestos de bolsa concesionarios de la Bolsa Nacional de Valores S.A. Al igual que en los fondos de inversión, los clientes son copropietarios de dicha cartera en una parte proporcional al monto de su inversión; no obstante, a diferencia de los fondos de inversión, ofrecen liquidez inmediata a sus inversionistas, los rendimientos no son uniformes para todos los inversionistas y el puesto de bolsa no cobra una comisión fija por la administración sino la diferencia entre el rendimiento obtenido por la cartera y el reconocido al inversionista. A partir de 1998 se encuentran encajados por el Banco Central de Costa Rica. Como parte de las medidas tendientes a separar la administración de fondos de terceros y la operación en el mercado secundario, la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que a más tardar el 27 de marzo del 2003 los puestos de bolsa deberán abandonar la administración de carteras de propiedad mancomunada, y otorga a la Superintendencia General de Valores la potestad de adelantar dicha fecha, de manera que los CAV desaparecerán en el transcurso de los próximos años.